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Estrenan "En Esta Obra Nadie Llora"

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Nueva denuncia contra los jueces Anzoátegui y Rizzi por atacar derechos de mujeres y LGBTI

La nueva presentación la hizo la organización MujeresxMujeres (MxM) de Tucumán. Se suma al expediente que se tramita en el Consejo de la Magistratura y que cuestiona a los magistrados por un fallo en el que se refirieron al término violencia de género como "inasible" y "oscuro".

EL PAÍS 03/06/2022 InfoRumbo InfoRumbo
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Los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 8 de la Ciudad de Buenos Aires, sumaron una nueva denuncia por sus fallos misóginos, que se incorporó en el expediente que se tramita en el Consejo de la Magistratura donde se solicita la remoción de ambos.

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La nueva presentación la hizo la organización MujeresxMujeres (MxM) de Tucumán y su suma al expediente N° 138/20 que tramita en el Consejo de la Magistratura, y surge a raíz de un fallo del pasado 10 de mayo, donde los jueces condenaron a un hombre acusado de asesinar a su pareja en febrero del año pasado y por el intento de asesinar a otra mujer.

El cuestionamiento surgió a raíz de los fundamentos del fallo, donde los jueces descartaron la aplicación de la figura de femicidio pedida por la fiscalía y se refirieron al término violencia de género como "inasible" y "oscuro", entre otras consideraciones, donde repiten su ideología, ya cuestionada y denunciada ante el Consejo.

"La aplicación de los tratados internacionales sobre violencia de género no es optativa"recurso presentado por el fiscal González Da Silva y la titular de la UFEM

Contra la sentencia, el fiscal del caso, Gabriel González Da Silva, y la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, presentaron un recurso de casación, basados en que la interpretación hecha por los jueces sobre la figura de femicidio era contraria a los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de violencia contra las mujeres.

"La aplicación de los tratados internacionales sobre violencia de género no es optativa", destacaron y recordaron que la ley que modificó hace 10 años el Código Penal "estableciendo el delito de femicidio como un crimen agravado, es parte del cumplimiento de los deberes del Estado asumidos frente a la comunidad internacional".

"Tiene una mayor pena porque es una herramienta para intervenir sobre el fenómeno femicida, sostenido y estructural en todo el mundo; y es un delito en sí mismo, con nombre propio, también por un sentido simbólico de sacar de las sombras las causales de esa violencia y terminar con la impunidad", remarcó Labozzetta.

  
El cuestionamiento surgió a raíz de los fundamentos del fallo, donde los jueces descartaron la aplicación de la figura de femicidio pedida por la fiscalía y se refirieron al término violencia de género como "inasible" y "oscuro" 


La primera denuncia

La primera denuncia contra los jueces, que inicia el expediente en el Consejo de la Magistratura, se originó por un fallo de septiembre de 2020.

Fue cuando Anzoátegui y Rizzi consideraron, en una causa que tenía como imputado a un hombre de 30 años por las violaciones reiteradas contra su hermanastra durante casi 10 años, que los efectores de salud que hicieron la interrupción legal del embarazo producto de los abusos eran "sicarios" y "asesinos a sueldo".

Y calificaron a la interrupción legal del embarazo como "método de tortura de la mafia" y "rituales de las tribus antropófagas".

Además, llamaron "manual de salvajadas inhumanas" al Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, del Ministerio de Salud de la Nación.

Así, en la propia sentencia, Anzoátegui y Rizzi decidieron formular una denuncia penal contra médicos y defensores para que se investigue su conducta.

  
Los jueces llamaron "manual de salvajadas inhumanas" al Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, del Ministerio de Salud de la Nación / Foto: Ramiro Gómez

La fiscal del caso, María Luz Castany, presentó también un recurso de casación en conjunto con Labozzetta, contra esa sentencia, que ahora la Cámara de Casación resolvió y allí alertó que interpretaciones como las formuladas por esos jueces resultaban revictimizantes y contrarias a las leyes y los tratados internacionales.

Expresamente la Cámara de Casación tuvo en cuenta lo que dijo la víctima: "... lo primero que quiero pedirles es que hagan que esa decisión (en referencia a la sentencia de condena) se vuelva a escribir sin las partes que tanto me lastiman, les pido que eliminen todo lo que se dijo sobre el interrogatorio al que sometieron a mi mamá, y que saquen la foto horrible que pusieron en el medio de la sentencia".

"Al escribir lo que escribieron los jueces nos trataron a mi mamá y a mí como si hubiéramos cometido un delito y sé que nosotras no cometimos ningún crimen, sino que yo ejercí mi derecho a interrumpir un embarazo forzado", añadió la joven.

"Al escribir lo que escribieron los jueces nos trataron a mi mamá y a mí como si hubiéramos cometido un delito y sé que nosotras no cometimos ningún crimen, sino que yo ejercí mi derecho"

Y dijo que "los jueces tienen que emitir sus decisiones respetando las leyes de nuestro país y no pueden juzgar a nadie con las reglas de sus propias religiones. Por eso les pido que me ayuden a que pueda elaborar lo que me hizo y para eso necesito poder leer esa decisión sin que nadie me haga sentir 'culpable' de lo que pasó … lo que hicieron me lastima y no me permite seguir adelante".

Entonces, en octubre de 2020, desde la Fundación MxM , junto a la abogada porteña Julieta Arosteguy se pidió la remoción de estos jueces y así se inició el expediente en el Consejo de la Magistratura.

"Los denunciamos ante el Consejo de la Magistratura por ignorancia inexcusable de derecho que es causal de remoción en los términos del artículo 17 de la Ley 26.080. El expediente fue declarado admisible, se corrió traslado a los denunciados y luego quedó paralizado", explicó a Télam la abogada Soledad Deza, presidenta de MxM.

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Más fallos con problemas

Y no fueron los únicos fallos cuestionados de estos magistrados, ya que el año pasado, en un juicio penal donde Luz Aimee Díaz, mujer trans y trabajadora sexual que había sido imputada, la nombraron como "el acusado" o "el imputado con tendencias homosexuales", desconociendo el derecho a la identidad autopercibida reconocido en la Ley 26.743.

En otro caso, recientemente, la sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal decidió, por mayoría, hacer lugar a un recurso presentado por la fiscalía y condenar a un hombre por abusar sexualmente de su pareja y por amenazarla en varias oportunidades.

Casación ordenó que se aparte al Tribunal Oral en lo Criminal Nº8 y, por ende, a los jueces Anzoátegui y Rizzi, que habían absuelto y considerado inimputable al hombre investigado.

El juez del tribunal revisor Eugenio Sarrabayrouse señaló que la argumentación de Anzoátegui y Rizzi "desconoce las dificultades que atraviesan las mujeres que sufren una situación de violencia de género; más aún, en un supuesto en el que quien se presenta como víctima y el imputado poseen una hija en común".

"El ejercicio jurisdiccional de los jueces denunciados se traduce directamente en violaciones a obligaciones convencionales y constitucionales del Estado Argentino con la igualdad de género"Soledad Deza

Deza resaltó que "resulta urgente" que el Consejo de la Magistratura "se avoque al tratamiento de esta cuestión, debido a que el ejercicio jurisdiccional de los jueces denunciados se traduce directamente en violaciones a obligaciones convencionales y constitucionales del Estado Argentino con la igualdad de género".

"El silencio de quien debe juzgarlos contribuye a perpetuar estándares de derecho que alejan del sistema judicial cualquier solución justa para mujeres, lesbianas, travestis y trans. Entonces por acción o por omisión el resultado institucional termina siendo el mismo: validar la misoginia", aseveró la abogada.

  6220cf2eb94b3_450POR SILVINA MOLINA, EDITORA DE GÉNERO Y DIVERSIDADES

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